Creo que el tema de hoy nos debe sonar a todos aunque sea de oír a nuestros abuelos quejarse de las suyas o de la reciente reforma del sistema de pensiones y toda la polémica que se desató a su alrededor.
Quizás a los de mi generación aún nos parece algo tan lejano, que no nos preocupa; pero si echamos un ojo a nuestro actual sistema de pensiones, y a sus previsiones de futuro; probablemente nuestra actitud cambie, ya que son muchas las fuentes que aseguran que este sistema es insostenible a largo plazo, y este largo plazo es el día de nuestra jubilación.
“Los españoles dejarán de cobrar pensiones antes de 2050: La solución, el número de hijos” ForumLibertas.com
Y es que, si echáis cuentas, y creemos lo que predicen, a mí por lo menos, no me van a dar ni un euro cuando me toque jubilarme allá por el 2059.
EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
Actualmente nuestra Seguridad Social concede diferentes tipos de pensiones, por baja laboral, desempleo, dependencia, etc. Pero lo que todos entendemos cuando hablamos de pensiones, son las otorgadas tras la jubilación. Este tipo de prestaciones son de carácter contributivo y se otorgan a través de 14 pagas al año a los trabajadores retirados. Ahora veamos cuales son los requisitos para formar parte del sistema de pensiones:
Lo primero de todo es estar apuntado a la Seguridad Social; estar jubilado, antes la edad era de 65, pero hace poco se elevó a 67 por la reforma del sistema de pensiones; respecto al tiempo que tenemos que cotizar, hasta hace dos días el mínimo eran 15 años, pero recientemente el Gobierno aumento estos a 25; en este caso cobraríamos el 50% de la base reguladora, a partir de este mínimo, cuanto más años coticemos mayor será la pensión que recibiremos, consiguiendo el 100% si hemos contribuido durante 35 años o más, actualmente se ha ampliado a 38. Si no cumplimos los requisitos, también podremos optar a una pensión no contributiva, pero su cuantía será menor.
En cuanto al importe de la pensión, como hemos visto dependerá directamente de los años cotizados; pero existen ciertos límites, se considera como base las cotizaciones de los últimos 15 años anteriores a la jubilación, esta se divide entre 210 y esa será nuestra base reguladora, aunque se actualiza cada año con el IPC previsto. En este punto nos encontramos con, lo que para mí, es uno de los fallos del sistema y es que existe un máximo de cotización en torno a los 3.074€, lo que quiere decir que aunque ganes más, no pagas impuestos a la Seguridad Social por ese “extra”.
Sin embargo, son muchas las voces que dudan de sus sostenibilidad a pesar de la reciente reforma desarrollada por el Gobierno, debido al descenso de la natalidad, el aumento de la esperanza de vida y el consecuente envejecimiento de la población. Veamos que nos dicen nuestros políticos:
EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: LOS PLANES DE PENSIONES
Una de las razones para que surja este sistema, es que actúan como un complemento a la pensión pública, o como un sustituto en el caso de aquellos que no cumplan los requisitos para obtenerla.
“Los planes de pensiones; consisten básicamente en un producto de ahorro, el trabajador va aportando poco a poco un capital llamado unidad de cuenta; que será invertido en un fondo de pensiones; y que en el momento de su jubilación le será devuelto junto con los intereses creados, en caso de incapacitación o fallecimiento se otorgará a sus beneficiarios.”
Primero tenemos que distinguir entre entidad gestora y depositaria; destacando que una misma sociedad no podrá actuar como ambas para el mismo plan de pensiones:
Ø Entidad gestora: se encarga de administrar el fondo de pensiones, controla a la entidad depositaria, informa a los clientes de la situación de su plan de pensiones y los asesora.
Ø Entidad depositaria: es aquella en la que los ahorradores depositan su dinero; cada plan de pensiones tiene una única entidad depositaria; que se encarga de llevar a cabo los cobros y pagos derivados del plan de pensiones, así como las acciones de compra-venta de activos que hayan sido aprobadas por la entidad gestora.
Muchos pensareis que entonces funciona como un fondo de inversión, pero presenta una diferencia importante; su fiscalidad, ya que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones desgravan sobre la base imponible del IRPF del titular del fondo, por lo que cuando realiza la declaración de la renta nos permite deducir la aportación; por lo que puede parecer que es un dinero del que no íbamos a poder disfrutar y así por lo menos servirá para darnos una rentabilidad en el futuro. Esta fiscalidad tiene un límite ya que las aportaciones tienen máximos, si eres menor de 50 años, tus deducciones por planes de pensiones no pueden superar los 10.000€, en el caso de los mayores de 50 años, aumenta a 12.500€.
Sin embargo esto que parece tan maravilloso, no lo es tanto ya que lo que no te cobran hoy, lo cobran el día de mañana cuando cobres el plan de pensiones, pues entra a formar parte de la base imponible y debe ser declarado a Hacienda, que nos cobrará lo suyo en concepto de impuestos.
TIPOS DE PLANES DE PENSIONES
Respecto a los tipos de planes de pensiones, actualmente existe una enorme oferta en el mercado. Podemos diferenciarlos según el objeto de inversión del fondo de pensiones; así podremos distinguir entre:
· Plan de pensiones de renta variable: el objeto de su inversión serán títulos de renta variable que podrán ser tanto a corto como a largo plazo; por ejemplo las acciones; por lo tanto implican cierto riesgo pero también una mayor rentabilidad cuando las cosas salen bien.
· Plan de pensiones de inversión mixta: son aquellos en los que parte del fondo se dedica a invertir en activos de renta fija y el resto en renta variable; existen diferentes tipos según el porcentaje que se desee destinar a cada una.
· Plan de pensiones de renta fija: el objeto de su inversión son títulos de renta fija, como los bonos y letras del Tesoro; su ventaja es que conocemos de antemano la rentabilidad que obtendremos y que su riesgo es menor.
Por otro lado podemos distinguirlos según el tipo de inversor, así encontramos:
· Individuales: son contratados por una única persona.
· De empleo: el contratante es la empresa, en este caso el plan de pensiones se utiliza como una retribución hacia sus empleados.
· Asociados: son contratados por un colectivo, normalmente una asociación.
También se pueden dividir según el tipo de aportación y prestación:
· De aportación definida: cuando se contrata el plan de pensiones, se acuerda el valor de las aportaciones, pero no el de las retribuciones.
· De prestación definida: también llamados garantizados, en ellos se establece cual será la rentabilidad obtenida en el rescate, aunque no fija aportaciones.
· Mixtos: tanto la aportación como la retribución son fijas.
RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES
Algo que tenemos que tener muy claro cuando contratamos un producto de este tipo es que no podemos retirar el capital cuando nos dé la gana. Para rescatar el plan de pensiones debe de haber ocurrido alguno de los siguientes supuestos:
Ø Jubilación del titular, o en caso de no estar cotizando a la Seguridad Social, al llegar a la edad legal de jubilación (recordemos, aumentada de los 65 a los 67).
Ø Incapacidad total y permanente para desarrollar la actividad laboral.
Ø Fallecimiento del titular, en este caso lo cobrarían sus beneficiarios.
Ø Enfermedad grave, siempre que esto este acreditado por la Seguridad Social.
Ø Desempleo de larga duración, cuando el titular lleve en paro más de 12 meses de forma continuada, este apuntado al INEM y no reciba aportaciones contributivas.
Bien una vez que podamos cobrar la retribución de nuestro plan de pensiones, tendremos que decidir de qué forma vamos a cobrarlas:
· En forma de capital: supone recibir el total acumulado en forma de una única retribución.
· En forma de renta financiera: en este caso, el más frecuente, se perciben retribuciones de forma mensual, trimestral o semestral, hasta que se agote el capital acumulado.
· En forma mixta: consiste en que se recibe una parte de forma inmediata, y el resto del capital se irá entregando al titular o beneficiario a través de retribuciones regulares.
· En forma de renta asegurada: consiste en el cobro vitalicio de una renta a una o dos vidas; puede incluir el contrato de un seguro de vida.
CONCLUSIÓN
Hoy hemos aprendido mucho sobre los planes de pensiones, pero a mí me queda una duda, ¿son tan buenos como nos los venden?; además se están aprovechando de esa desconfianza en el sistema público de pensiones, para insistir en que lo mejor es que todos nos hagamos un plan de pensiones; ¿será cierto o es solo otro cuento para que los bancos hagan caja a nuestra costa? Pues aquí, como en casi todo, hay opiniones para todos los gustas; así que sacad vuestras propias conclusiones:
FUENTES
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