12 de febrero de 2011

La deuda pública ¿por qué lo llaman recesión cuando quieren decir crisis?

Vivimos un momento de crisis económica. Y diréis menuda exclusiva… a estas alturas todos sabemos de sobra.
Pero no estoy aquí para hablar sobre la crisis sin más; hoy vamos a intentar comprender cuáles son sus efectos sobre la deuda pública y como hemos llegado hasta la situación actual.
ORIGEN Y DEFINICION
Actualmente la política económica más extendida en el mundo moderno, es la keynesiana, esto supone que los Estados gasten, en cada ejercicio, más dinero que el que recaudan, debido a los compromisos políticos y sociales que asumen. Para financiar el déficit público, el Estado se encuentra con 3 opciones:
  • Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.).
  • Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria.
  • Emisión de deuda pública.
Por deuda pública se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Es también llamada endeudamiento interno, consiste en que el Tesoro Público emite títulos de deuda pública (Letras, Bonos y Obligaciones del Tesoro) que son adquiridos por agentes privados, no por el banco central. Esta forma de endeudamiento permite al gobierno sostener un déficit sin disminuir sus reservas ni aumentar la oferta monetaria.
Sin embargo la emisión de deuda pública tiene una desventaja y es que el Estado consigue financiación en el corto plazo, a cambio de comprometerse a devolver ese dinero más unos intereses cuando venza el título adquirido; es decir las Letras en 3, 6,12 o18 meses; los Bonos en 3 o 5 años; y las Obligaciones en 10, 30 o más años.
Habitualmente, los valores de deuda son vistos como instrumentos de inversión muy confiables, debido a la gran seguridad de recuperación que ofrecen en general todos los entes públicos y a los rendimientos que generan. Las agencias de rating califican el riesgo crediticio, que sirve de referencia a los inversores a la hora de exigir un mayor o menor interés. Normalmente estas agencias les otorgan un nivel de riesgo bajo, debido a la fiabilidad que ofrece el sector público.
Para conocer cuál es la situación de la deuda pública española, como se está desarrollando la compraventa de títulos, podéis consultar el Boletín del Mercado de Deuda Pública o la web del Tesoro Público.
Porcentaje de deuda sobre el PIB. 2009

CRISIS FINANCIERA → CRISIS DE DEUDA PÚBLICA
Como todos sabemos, en los últimos años estamos viviendo una crisis económica que, dicen, solo es comparable al Crack del 29; aunque en mi opinión no es tanto por sus efectos como por su extensión.
El detonante de la actual crisis han sido las hipotecas subprime o hipotecas basura. Aquí os dejo un vídeo   que explica el funcionamiento de estas hipotecas y como han afectado tanto a la economía global:
Como hemos visto, los bancos y aseguradoras fueron los primeros en sufrir la crisis, muchos se declaran en bancarrota y tienen que ser rescatados por el Estado; los demás, temerosos de caer en su misma situación, cierran de golpe el grifo de préstamos, créditos e hipotecas, paralizando el ciclo económico; la Bolsa sufre importantes caídas de forma consecutiva y s crea un estado de alarma general que contrae el consumo.
Ante la falta de financiación y la caída del consumo, la crisis se extiende al total de la economía, aumentan los casos de empresas que no pueden hacer frente a sus pagos o que necesitan reducir drásticamente sus gastos empezando por sus empleados.
El aumento del paro y las ayudas a empresas, incluso nacionalizándolas en casos extremos, aumentan desmesuradamente el gasto de los gobiernos, que además ven como sus ingresos se reducen al cobrar menos impuestos sobre el consumo y la renta. Los inversores se fían cada vez menos de su solvencia, los títulos de deuda pública son cada vez más difíciles de colocar y sus intereses sufren alarmantes subidas; lo que crea unas circunstancias óptimas para los especuladores.
Así el Estado entra en un círculo vicioso de endeudamiento progresivo.

LA CRISIS EUROPEA
La Unión Europea ha sido una de las zonas que más ha sufrido esta crisis, de hecho recientemente ha aprobado la creación de un fondo permanente de rescate y el BCE está comprando deuda de algunos miembros. Los episodios más duros de esta crisis han sido:
·         CRISIS GRIEGA: reportaje aquí.
A comienzos de 2010, Grecia empezó a ocupar las primeras planas de todos los medios de comunicación. Era la primera señal de una crisis económica que empezaría a afectar seriamente a Europa. Durante años, Grecia había estado aumentando su déficit. Con el cambio de gobierno de 2009 se descubrió que las estadísticas estaban falseadas y la situación era bastante peor de lo se pensaba. Los bancos empezaron a verlo como un país incapaz de controlar su presupuesto y pagar sus deudas, por lo que endurecieron sus políticas de préstamo a Grecia, lo cual empeoró su situación. Además, varias agencias rebajaron la calidad de la deuda griega, con lo cual el valor del euro disminuyó.
Después de mucha indecisión, la UE, el FMI y el BCE intervinieron a Grecia y aprobaron un préstamo salvavidas de 110.000 millones de euros para los próximos tres años. Grecia tuvo que comprometerse a seguir las condiciones impuestas por estos organismos y empezar un plan de austeridad draconiano.
·         CRISIS IRLANDESA: reportaje aquí.
Noviembre de 2010, tras negar en varias ocasiones que necesitara ayuda, finalmente Irlanda tuvo que pedir un plan de rescate. Este caso fue consecuencia de la crisis económica y la quiebra de sus principales bancos lo que llevó a Irlanda al borde del precipicio y con ella a toda la UE y al euro; finalmente la UE y el  FMI aprobaron un rescate de 85.000 millones de euros y comenzó a aplicarse un plan de austeridad similar al de Grecia, para contraer el gasto al máximo.
El caso de Irlanda tuvo una diferencia muy importante respecto al anterior, Irlanda contribuye a su propio rescate con dinero  procedente de los fondos de pensiones y sus reservas de efectivo.
·         CRISIS PORTUGUESA: reportaje aquí.
Desde finales de Noviembre de 2010, volvió a saltar la alarma, esta vez con Portugal; que rápidamente puso en marcha un  plan para reducir su déficit y evitar la intervención europea.  
En su favor tiene un sistema bancario mejor regulado y supervisado. De momento ha conseguido mantener su autonomía financiera, aunque se encuentra peligrasamente cerca de tener que pedir ese rescate, de hecho a principios de año volvió a dar otro susto y se planteó sobre la mesa si no habría que intervenir para ahorrarle más disgustos al euro.

Y qué pasa con España, con cada una de las anteriores crisis, nuestra deuda ha disminuido su calificación y el Ibex 35 ha sufrido graves caídas, lo que hace que estemos en el punto de mira como país peligroso para el euro y la estabilidad de la UE. Actualmente el Govierno está tratando de demostrar que con una política económica más restrictiva, podemos controlar nuestro gasto público; y afortunadamente nuestro nivel de endeudamiento se encuentra dentro de los niveles aceptables y no corremos peligro de necesitar un rescate.  
La confianza en la deuda española vuelve a los niveles previos al batacazo de Irlanda
“La prima de riesgo baja de los 200 puntos básicos por primera vez desde mediados de noviembre y aleja el fantasma del rescate.- La reforma financiera y el voto de confianza de S&P alimentan el alivio.”  El País.

FUENTES

http://www.elblogsalmon.com                                                                                                                                                                                                                                                                    
http://www.cotizalia.com/valor-anadido/falacia-deuda-publica-dinero-espana-20100428.html                                                                                                                                                                                 
http://es.wikipedia.org/                                                                                                                                                                                                                                                                                     
                                                                                                                                                                                                  

6 de febrero de 2011

Lanzando OPAs

OPA, OPA, OPA… a primera vista tres letras que no parecen decirnos nada. En alemán significan abuelo, para un lituano estaríamos hablando de una úlcera y en quechua se traduce como bobo; pero, ¿qué significan en español?
Bien pues una OPA no es ni más ni menos que las siglas de Operación Pública de Adquisición, y pensareis, pues vale me he quedado casi igual, y no es extraño porque seguro que si saliéramos a la calle y pidiéramos a la gente que nos explicara lo que es, la mayoría nos dirían que ni idea. La definición oficial de OPA es:
“Operación por la que una o más personas físicas o sociedades ofrecen a todos los accionistas de una compañía cotizada en bolsa, la compra de sus acciones, a cambio de una contrapartida que puede ser en efectivo, en acciones o mixta.”
Es decir que nuestra famosa OPA es un intento de compra de una empresa, cuyo capital este dividido en acciones, por parte de unos inversores o de otra empresa.
El objetivo del comprador u oferente es hacerse con un porcentaje del capital que le permita alcanzar una participación significativa dentro de la sociedad (al menos un 25%) y en la toma de decisiones de la misma.
Aunque en la definición dijimos que el oferente compra acciones, esto no siempre es así, se pueden comprar también valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, como pueden ser los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles o los  warrants.


REGULACIÓN DE LAS OPAS
Las OPAs, al igual que la mayor parte de operaciones que se desarrollan alrededor del mercado de valores están reguladas por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (aunque ha sufrido bastantes modificaciones en los últimos años), y son supervisadas por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). La idea que rige esta legislación es la de respetar el principio de igualdad entre accionistas, y la de evitar los perjuicios que les podría provocar la entrada de un nuevo accionista que cambie las "bases o reglas del juego".

Para entenderlo mejor aquí tenemos un ejemplo:
Si un oferente ya sea ajeno o socio de una sociedad, quisiera adquirir parte de las acciones de esta para hacerse con el “control”, alcanzar una posición de superioridad respecto al resto de accionistas; intentaría conseguirlas ofreciéndole un
sobreprecio o prima de control a parte de los accionistas. Este sobreprecio puede llegar a ser muy elevado ya que está en juego el control de la empresa; y provoca desigualdades entre los socios, especialmente entre los accionistas minoritarios, porque para el oferente es más fácil comprar las acciones a un mayoritario y obtener un 30% del capital de una vez, que ir accionista por accionista. Así, los únicos beneficiarios serían los accionistas con mayor peso dentro de la sociedad, pero la legislación sobre OPAs, obliga al adquirente a ofertar a todos los accionistas la compra de sus acciones, a un mismo precio. El adquirente no se verá obligado a adquirirlas todas, sino tan sólo un porcentaje mínimo legalmente establecido que dependerá de la participación que quiera adquirir.


PROCESO DE LANZAMIENTO DE UNA OPA
He hecho una presentación Power Point para resumir este proceso.

TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE LAS OPAS
Podemos distinguir diferencias según sus características y finalidad:
·         OPA obligatoria: agrupa determinados supuestos en los que la legislación establece que es obligatorio lanzar una OPA, que se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no puede estar sujeta a condición alguna. Si al final del plazo de aceptación la oferta ha  sido aceptada por, al menos, el 90% del los valores a los que se dirigía, se produce un fenómeno conocido como compra / venta forzosa el oferente puede exigir al resto de  accionistas la venta de sus acciones, al precio de la opa. De igual manera, cualquier accionista puede exigir al oferente  que le compre sus acciones al mismo precio, aunque los gastos correrán por cuenta del accionista. El  plazo  máximo para  exigir  la venta  o la  compra es de 3 meses desde que finalice el plazo de aceptación. Incluye:
Ø   OPA por toma de control: es el supuesto más común, se da cuando la empresa oferente quiere hacerse con el control total de la sociedad opada, tiene como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo.
Ø  OPA de exclusión: tiene como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa, en este tipo de opas la contraprestación será siempre en dinero. Si la empresa no inicia el proceso, será la propia CNMV quien la obligue a lanzar una OPA, tratando así de proteger al inversor de la diminución de la liquidez de su inversión, falta de transparencia, etc.
Ø  OPA por modificación estatutaria: se produce cuando un accionista que posee más del 50% del capital de una sociedad cotizada, pretende modificar por primera vez desde los estatutos de la misma. Está obligado a lanzar una OPA sobre el resto de las acciones de la sociedad, cuya contraprestación únicamente podrá ser en metálico. La idea es evitar cambios de rumbo no consentidos por los accionistas minoritarios, a quienes se ofrece en estos casos dejar la sociedad acudiendo a la OPA.
Ø  OPA por reducción del capital: se lleva a cabo cuando una empresa pretende reducir su capital social mediante la compra de sus propias acciones con el fin de amortizarlas posteriormente. Por tanto, la sociedad formula la OPA sobre sí misma.

·         OPA voluntaria: no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones y el oferente sí puede establecer condiciones.

·         OPA competidora o contra opa: la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA cuyo plazo de aceptación aun no ha finalizado. La contra opa debe comprometerse a adquirir, al menos, el mismo número de valores anunciado por la OPA previa, mejorando alguna de sus condiciones (precio o número de valores).

·         OPA amistosa: Si se presenta tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el consejo de administración de la sociedad opada. En determinadas circunstancias puede ser hostil para los accionistas, ya que pueden hacerse sin tener en cuenta sus intereses en la empresa.

·         OPA hostil: es aquella en la que la operación de compra se realiza a espaldas del equipo directivo de la empresa que es objeto de compra. Este término puede considerarse equívoco, ya que la hostilidad es hacia el equipo directivo que ve peligrar su posición en la empresa; y no hacia los socios.

De este último tipo tenemos un caso bastante reciente, las OPAs lanzadas sobre Endesa durante los años 2005-2009 por  las empresas Gas Natural, E.ON, Acciona y Enel. Este caso tuvo una gran repercusión mediática  y política, por lo que supone un excelente ejemplo de cómo se desarrolla el proceso de lanzamiento de una OPA y de las contra opas. Aquí tenéis información detallada sobre el intento de OPA sobre Endesa.


INFORMACIÓN PARA EL ACCIONISTA
Aunque los medios de comunicación suelen dedicar mucha atención a este tipo de operaciones, siempre es aconsejable consultar la información oficial disponible en los registros públicos de la CNMV o en las páginas web de la sociedad opada y oferente, ya que la información de los medios de comunicación puedes ser inexacta:
·         Folleto Informativo de la opa: recoge toda la información precisa para que el inversor forme un juicio fundado sobre la oferta.
·         Anuncio de la opa: resume los principales puntos de la oferta.
·         El informe del consejo de administración de la sociedad opada: indica si existe o no algún acuerdo con el oferente, la opinión de los miembros del consejo sobre la oferta y qué decisión van adoptar ellos respecto a sus acciones.
Para terminar os dejo unos consejos sobre cómo actuar en caso de que lanzen una OPA sobre nuestras acciones:
·         Si el inversor decide acudir a la opa, debe manifestarlo de forma expresa presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga depositadas sus acciones.
·         La orden  de aceptación  podrá revocarse en  cualquier momento antes del último  día del plazo de aceptación  de la oferta.
·          Cuando exista más de una opa sobre la misma sociedad, los accionistas   podrán presentar  declaraciones   de aceptación múltiples, siempre  que se indique el  orden de  preferencia y  que  se  hagan llegar a todos los oferentes competidores.

FUENTES
http://es.wikipedia.org                                                                                                    
http://www.iimv.org                                                                                              
http://www.bolsavalencia.es                                                                                             
http://www.cnmv.es                                                             

1 de febrero de 2011

Seguros de vida... ¿Qué son?

Casi todos tenemos una idea más o menos concreta acerca de qué son los seguros de vida, la mayoría lo asociamos a un pago que recibimos a la muerte de la persona que contrató el seguro. En este post indagaremos para conocerlos un poco más a fondo y veremos que estos seguros no cubren únicamente la muerte.
Nociones básicas sobre los seguros de vida

Este tipo de seguros se enmarcan dentro de los conocidos como seguros de personas, entre los que también se encuentran los seguros de viaje, enfermedad, accidente,etc.
A grandes rasgos podemos decir que los seguros de vida son una indemnización destinada a reducir el impacto económico producido por la muerte o circunstancias desfavorables que afectan a la vida de una persona. El seguro se establece como un contrato por el cual el asegurado paga unas primas periódicas, y el asegurador le reembolsará a él o a su beneficiario, al finalizar dicho contrato, una suma pactada.             
Las primas tienen un importe muy variable, los factores que más influyen a la hora de determinar su valor son el tipo de prestación, la edad, el sexo y el estado de salud del asegurado. A la hora de contratar estos productos, lo más común es que la entidad aseguradora realice un cuestionario para valorar el riesgo del interesado; además pueden exigir un reconocimiento médico.  
                                                                                                                Para  los que también estudiamos Derecho es interesante destacar que los seguros de vida están regulados por la Ley 50/1980. Otros aspectos legales importantes son que si el contratante del seguro no es el asegurado, es necesaria la autorización expresa de este; que pueden realizarse tanto a título individual como colectivo, siempre y cuando el grupo de personas esté afectado por el mismo riesgo; o que los beneficiarios pueden ser cambiados tras la firma de la póliza del seguro mediante una notificación del asegurado, o por inclusión en su testamento.

¿Qué tipos de seguros de vida podemos encontrarnos?

Hay tres tipos básicos de seguros de vida según la prestación:

·         Seguros para caso de supervivencia: si el asegurado vive en la fecha fijada en el contrato, el asegurador se obliga a pagar la suma asegurada. Existen dos tipos:
Ø  Seguro de capital diferido: el asegurador debe pagar al asegurado la cantidad fijada, en caso de supervivencia de este último.
Ø  Seguro de renta: en este caso el asegurador pagará una renta en vez de un capital.
·         Seguros para caso de muerte: el asegurador tiene que pagar al beneficiario del seguro la suma asegurada una vez que se produzca la muerte del asegurado. En ellos podemos distinguir entre:
Ø  Seguros de duración determinada: se establece una fecha, si el asegurado fallece antes, su beneficiario cobrará la indemnización, si no la aseguradora se librará de su responsabilidad.
Ø  Seguros de duración indeterminada: no se tiene en cuenta el momento del fallecimiento.
·         Seguros mixtos: combinan, en un solo contrato, las prestaciones de los dos tipos anteriores. Se diferencian en:
Ø  Seguro mixto ordinario: el asegurador tiene que pagar llegada una determinada fecha tanto si muere el asegurado como si sobrevive.
Ø  Seguro a término fijo: el asegurador, una vez alcanzada la fecha fijada en la póliza, tendrá que pagar al propio asegurado al beneficiario designado, pero su obligación de pagar la prima desaparecería si el asegurado falleciera antes de ese término.
Además de esta distinción básica de acuerdo a la prestación que cubren, existen más variables que configuran el tipo de seguro; por ello podemos decir que existen tantas combinaciones como nos quieran ofertar las aseguradoras, actualmente las modalidades más extendidas son:                                               
  • Seguros unit-link: Son seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión ya que la prima se invierte en fondos de inversión y/o valores que el asegurado elige entre los que la aseguradora ofrece, y la suma que reciba dependerá de los resultados que obtenga. En caso de rendimientos negativos de los valores en que se invierte la prima, las pérdidas son asumidas íntegramente por el tomador                                                                                      
  • Seguros de jubilación: Son seguros de vida mixtos que buscan constituir un capital asegurado a largo plazo mediante el pago de primas periódicas. La prestación se puede recibir en forma de capital, renta temporal o renta vitalicia. Este tipo de producto goza de total liquidez y no posee límites respecto al importe de las primas o la edad de recibir la prestación.   
  • Planes de Previsión Asegurados (PPA): Son seguros de vida destinados a constituir un capital que se percibe en el momento de producirse la contingencia establecida en el contrato, que serán únicamente: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente y dependencia. Su régimen jurídico y fiscal se asimila al de los planes de pensiones individuales. Es decir, las primas pagadas se reducen en la base imponible del IRPF del mismo año, hasta el límite máximo 10.000 € al año o 30% del total de las rentas del asegurado. Son muy similares a los planes de pensiones, la diferencia es que el PPA ofrece un tipo de interés garantizado. Por lo tanto, no existe posibilidad de perder el capital invertido.
  • Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS): Son seguros de vida que canalizan el ahorro a largo plazo para acumular un capital que sirva de complemento a la jubilación. No existe ningún límite de edad para empezar a cobrar estos seguros, únicamente deben haber transcurrido un mínimo de 10 años desde la primera aportación. Desde el punto de vista fiscal cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados están totalmente exentos de impuestos, siempre que no se superen los 8.000€ anuales y 240.000€ totales.
¿Contratar o no contratar? Esa es la cuestión...

Aunque antes de leer este post pudiéramos pensar que hacerse un seguro de vida es una tontería porque estás aportando tu dinero a un fondo que tú no podrías disfrutar, ahora vemos que hay muchas más posibilidades, y que hacerse un seguro puede servirnos incluso como un complemento a la jubilación, algo muy interesante tal y como andan las cosas últimamente, que no sabemos si en 50 años podrá mantenerse el Estado del Bienestar del que tanto nos quejamos ahora.
 
Existen multitud de compañías aseguradoras, y cada una nos ofrece diferentes tipos de seguros y coberturas, por lo que si estás interesado, lo mejor será que accedas a sus páginas web para conocer a fondo su oferta.

Para terminar creo que puede ser interesante acceder a este comparador gratuito para hacernos una idea del funcionamiento y precio de estos seguros actualmente:
 
Espero haberos sido de ayuda y, si os queda alguna duda, no lo dudéis y comentad.
Fuentes:                                                                                                                http://www.elblogsalmon.com                                            http://www.finanzasparatodos.es                                                                                  http://www.euroresidentes.com
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_de_personas