8 de abril de 2011

Por fin...

…llegó el día. 3 meses después de iniciarme en este mundillo de los blog, ha llegado el día en que miro mi blog y me doy cuenta de que ya están los 10 post publicados.
Miró hacia atrás y visualizo la cara que se me quedó cuando el primer día de clase de Matemáticas Financieras, el profesor dijo que teníamos que hacer un blog…>-<, sobre todo por lo bien que nos llevamos internet y yo, que para cositas básicas perfecto pero no me pidas mucho más… y ahora que lo he acabado, casi que lo voy a echar en falta; y yo creo que no ha quedado tan mal ¿no?
Bueno solo quería dar las gracias a todas las visitas, de verdad, muchas gracias por que da mucha satisfacción ver como aumenta el contador poco a poco.  Y antes de despedirme, no voy a poder contener mi alegría, y es que el haber acabado los post significa una cosa muy importante… que ya están a la vuelta de la esquina mis merecidas ¡¡¡VACACIONES DE VERANO!!!
Pues lo dicho, que muchas gracias y hasta la próxima.

7 de abril de 2011

Mirando hacia el futuro: Los planes de pensiones

Creo que el tema de hoy nos debe sonar a todos aunque sea de oír a nuestros abuelos quejarse de las suyas o de la reciente reforma del sistema de pensiones y toda la polémica que se desató a su alrededor.
Quizás a los de mi generación aún nos parece algo tan lejano, que no nos preocupa; pero si echamos un ojo a nuestro actual sistema de pensiones, y a sus previsiones de futuro; probablemente nuestra actitud cambie, ya que son muchas las fuentes que aseguran que este sistema es insostenible a largo plazo, y este largo plazo es el día de nuestra jubilación.
Y es que, si echáis cuentas, y creemos lo que predicen, a mí por lo menos, no me van a dar ni un euro cuando me toque jubilarme allá por el 2059.

EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
Actualmente nuestra Seguridad Social concede diferentes tipos de pensiones, por baja laboral, desempleo, dependencia, etc. Pero lo que todos entendemos cuando hablamos de pensiones, son las otorgadas tras la jubilación. Este tipo de  prestaciones son de carácter contributivo y se otorgan a través de 14 pagas al año a los trabajadores retirados. Ahora veamos cuales son los requisitos para formar parte del sistema de pensiones:
Lo primero de todo es estar apuntado a la Seguridad Social; estar jubilado, antes la edad era de 65, pero hace poco se elevó a 67 por la reforma del sistema de pensiones; respecto al tiempo que tenemos que cotizar, hasta hace dos días el mínimo eran 15 años, pero recientemente el Gobierno aumento estos a 25; en este caso cobraríamos el 50% de la base reguladora,  a partir de este mínimo, cuanto más años coticemos mayor será la pensión que recibiremos, consiguiendo el 100% si hemos contribuido durante 35 años o más, actualmente se ha ampliado a 38. Si no cumplimos los requisitos, también podremos optar a una pensión no contributiva, pero su cuantía será menor.
En cuanto al importe de la pensión, como hemos visto dependerá directamente de los años cotizados; pero existen ciertos límites, se considera como base las cotizaciones de los últimos 15 años anteriores a la jubilación, esta se divide entre 210 y esa será nuestra base reguladora, aunque se actualiza cada año con el IPC previsto. En este punto nos encontramos con, lo que para mí, es uno de los fallos del sistema y es que existe un máximo de cotización en torno a los 3.074€, lo que quiere decir que aunque ganes más, no pagas impuestos a la Seguridad Social por ese “extra”.
Sin embargo, son muchas las voces que dudan de sus sostenibilidad a pesar de la reciente reforma desarrollada por el Gobierno, debido al descenso de la natalidad, el aumento de la esperanza de vida y el consecuente envejecimiento de la población. Veamos que nos dicen nuestros políticos:

EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: LOS PLANES DE PENSIONES
Una de las razones para que surja este sistema, es que actúan como un complemento a la pensión pública, o como un sustituto en el caso de aquellos que no cumplan los requisitos para obtenerla.
“Los planes de pensiones; consisten básicamente en un producto de ahorro, el trabajador va aportando poco a poco un capital llamado unidad de cuenta; que será invertido en un fondo de pensiones; y que en el momento de su jubilación le será devuelto junto con los intereses creados, en caso de incapacitación o fallecimiento se otorgará a sus beneficiarios.”

Primero tenemos que distinguir entre entidad gestora y depositaria; destacando que una misma sociedad no podrá actuar como ambas para el mismo plan de pensiones:
Ø  Entidad gestora: se encarga de administrar el fondo de pensiones, controla a la entidad depositaria, informa a los clientes de la situación de su plan de pensiones y los asesora.
Ø  Entidad depositaria: es aquella en la que los ahorradores depositan su dinero; cada plan de pensiones tiene una única entidad depositaria; que se encarga de llevar a cabo los cobros y pagos derivados del plan de pensiones, así como las acciones de compra-venta de activos que hayan sido aprobadas por la entidad gestora.
Muchos pensareis que entonces funciona como un fondo de inversión, pero presenta una diferencia importante; su fiscalidad, ya que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones desgravan sobre la base imponible del IRPF del titular del fondo, por lo que cuando realiza la declaración de la renta nos permite deducir la aportación; por lo que puede parecer que es un dinero del que no íbamos a poder disfrutar y así por lo menos servirá para darnos una rentabilidad en el futuro. Esta fiscalidad tiene un límite ya que las aportaciones tienen máximos, si eres menor de 50 años, tus deducciones por planes de pensiones no pueden superar los 10.000€, en el caso de los mayores de 50 años, aumenta a 12.500€.
Sin embargo esto que parece tan maravilloso, no lo es tanto ya que lo que no te cobran hoy, lo cobran el día de mañana cuando cobres el plan de pensiones, pues entra a formar parte de la base imponible y debe ser declarado a Hacienda, que nos cobrará lo suyo en concepto de impuestos.

TIPOS DE PLANES DE PENSIONES

Respecto a los tipos de planes de pensiones, actualmente existe una enorme oferta en el mercado. Podemos diferenciarlos según el objeto de inversión del fondo de pensiones; así podremos distinguir entre:
·      Plan de pensiones de renta variable: el objeto de su inversión serán títulos de renta variable que podrán ser tanto a corto como a largo plazo; por ejemplo las acciones; por lo tanto implican cierto riesgo pero también una mayor rentabilidad cuando las cosas salen bien.
·      Plan de pensiones de inversión mixta: son aquellos en los que parte del fondo se dedica a invertir en activos de renta fija y el resto en renta variable; existen diferentes tipos según el porcentaje que se desee destinar a cada una.

·      Plan de pensiones de renta fija: el objeto de su inversión son títulos de renta fija, como los bonos y letras del Tesoro; su ventaja es que conocemos de antemano la rentabilidad que obtendremos y que su riesgo es menor.

Por otro lado podemos distinguirlos según el tipo de inversor, así encontramos:
·      Individuales: son contratados por una única persona.
·      De empleo: el contratante es la empresa, en este caso el plan de pensiones se utiliza como una retribución hacia sus empleados.

·      Asociados: son contratados por un colectivo, normalmente una asociación.


También se pueden dividir según el tipo de aportación y prestación:
·       De aportación definida: cuando se contrata el plan de pensiones, se acuerda el valor de las aportaciones, pero no el de las retribuciones.
·       De prestación definida: también llamados garantizados, en ellos se establece cual será la rentabilidad obtenida en el rescate, aunque no fija aportaciones.
·       Mixtos: tanto la aportación como la retribución son fijas.

RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES
Algo que tenemos que tener muy claro cuando contratamos un producto de este tipo es que no podemos retirar el capital cuando nos dé la gana. Para rescatar el plan de pensiones debe de haber ocurrido alguno de los siguientes supuestos:
Ø  Jubilación del titular, o en caso de no estar cotizando a la Seguridad Social, al llegar a la edad legal de jubilación (recordemos, aumentada de los 65 a los 67).
Ø  Incapacidad total y permanente para desarrollar la actividad laboral.
Ø  Fallecimiento del titular, en este caso lo cobrarían sus beneficiarios.
Ø  Enfermedad grave, siempre que esto este acreditado por la Seguridad Social.
Ø  Desempleo de larga duración, cuando el titular lleve en paro más de 12 meses de forma continuada, este apuntado al INEM y no reciba aportaciones contributivas.
Bien una vez que podamos cobrar la retribución de nuestro plan de pensiones, tendremos que decidir de qué forma vamos a cobrarlas:
·      En forma de capital: supone recibir el total acumulado en forma de una única retribución.
·      En forma de renta financiera: en este caso, el más frecuente, se perciben retribuciones de forma mensual, trimestral o semestral, hasta que se agote el capital acumulado.
·      En forma mixta: consiste en que se recibe una parte de forma inmediata, y el resto del capital se irá entregando al titular o beneficiario a través de retribuciones regulares.
·      En forma de renta asegurada: consiste en el cobro vitalicio de una renta a una o dos vidas; puede incluir el contrato de un seguro de vida.

CONCLUSIÓN
Hoy hemos aprendido mucho sobre los planes de pensiones, pero a mí me queda una duda, ¿son tan buenos como nos los venden?; además se están aprovechando de esa desconfianza en el sistema público de pensiones, para insistir en que lo mejor es que todos nos hagamos un plan de pensiones; ¿será cierto o es solo otro cuento para que los bancos hagan caja a nuestra costa? Pues aquí, como en casi todo, hay opiniones para todos los gustas; así que sacad vuestras propias conclusiones:
FUENTES

29 de marzo de 2011

Warrant, ese gran desconocido.

He de confesar que la primera vez que vi la lista de temas para tratar en el blog, me dije a mi misma que ni loca iba a tocar algunos como los swap o los warrant porque pensé que lo mejor, y lo más fácil sería tratar aquellos que me eran por lo menos familiares… pero ironías de la vida hoy estoy aquí escribiendo el penúltimo post sobre uno de ellos.
Cuando busque a nuestros amigos los warrants en internet, no pude evitar mirar algunos de los videos que sugería Google, y menuda sorpresa resulta que los Warrant eran un grupo de rock de los 90; yo en mi vida los había oído pero me parece una forma diferente para comenzar con nuestro tema de hoy. Así que os dejo con los Warrant :)
DEFINICIÓN Y ELEMENTOS QUE LO COMPONEN
 Después de este paréntesis va a tocar ponerse serios. Ataquemos los warrants aunque esta vez a los financieros. Lo primero que hay que decir es que se trata de un tipo de contrato incluido dentro de las llamadas, opciones financieras.
Esta es la definición básica de un warrant, pero para conocerlos mejor, veamos cuáles son sus elementos:
“Los warrants son valores negociables que otorgan a sus titulares, previo pago de un precio, el derecho pero no la obligación de comprar o vender una cantidad de activo subyacente, a un precio predeterminado, du­rante un periodo o en una fecha definidos de ante­mano.”
  • El activo subyacente, es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
  • El precio del ejercicio, es el valor al que se venderá o comprará dicho activo.
  • La fecha de ejercicio, es el momento en el que se producirá la transacción.
  • La prima es el precio que pagamos cuando adquirimos el warrant.  Su valor va a depender de varios factores, entre ellos están, la evolución del subyacente: la volatilidad, los tipos de interés, el tiempo hasta el vencimiento, etc. Se compone de:
§  Valor intrínseco: la diferencia entre el valor del activo subyacente y el precio de ejercicio.
§  Valor temporal: parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant.
o   
·         Ratio; es el número de activos subyacentes que representa cada warrant.

CLASIFICACIÓN DE LOS WARRANTS
Para comenzar haremos una distinción según el derecho que nos otorgan, diferenciando entre aquellos warrants que nos otorguen un derecho de compra del activo subyacente, hablamos de un call warrant, mientras que si es a venderlo, será un put warrant.
También podemos hacer una distinción según el momento en el que se pueda realizar la ejecución del warrant; así diremos que se trata de un warrant europeo cuando solo pueda ejecutarse a su vencimiento; por otro lado tenemos los warrants americanos, que pueden ejecutarse en cualquier momento.
Finalmente, según su precio de ejercicio, podemos dividirlos en tres tipos:
Ø  “At the money”: se da cuando el precio del ejercicio es igual al valor del activo subyacente.

Ø   “In the money”: se da cuando el precio del ejercicio es inferior, en el caso de la compra, y superior, en el caso de la venta, al precio del activo subyacente.

Ø  “Out of the money”: se da cuando el precio del ejercicio es superior, en el caso del warrant call, e inferior, en el caso del warrant put, al precio del activo subyacente.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
·         Son productos apalancados: con un de­sembolso limitado (la prima) se puede obte­ner el mismo resultado que si se hubieran compra­do o vendido valores con un precio de mercado muy superior.

·         Mayor nivel de riesgo, pues ante pequeñas variaciones en el precio del acti­vo subyacente, el precio de estos productos puede su­frir fuertes cambios (tanto al alza como a la baja).

·         Los call warrants se adquieren en caso de expectativas al­cistas: interesan cuando se espera que suba el valor del subyacente. Si las expectativas son bajistas se preferirían los put warrants.

·         Pueden contratarse en el segmento específico de warrants del sistema bursátil de contratación, a tra­vés de los intermediarios financieros autorizados pa­ra ello.

·         Cotizan de un modo parecido a las acciones, con la particularidad de que existe un especialista que garantiza la liquidez de estos productos.

·         En general, los warrants negociados en los merca­dos de valores españoles se liquidan por diferen­cias, es decir, en efectivo.

RENTABILIDAD
Los warrants pueden ser un producto financiero muy interesante desde el punto de vista de la rentabilidad, ya que al ser productos apalancados, es posible obtener unas ganancias interesantes, con una inversión relativamente baja.  
Sin embargo hay que tener cuidado, porque también existe la posibilidad de perder parte de la inversión o incluso su totalidad.

LOS TURBO WARRANTS
Los turbo warrants son warrants condicionados: si durante la vida del turbo el precio del activo sub­yacente alcanza en algún momento un nivel pre­determinado (strike price o barrera), el turbo warrant se cance­la de forma anticipada sin que el propietario pueda ejercer su derecho, perdiendo la prima pagada.
Se distinguen también entre turbo warrants call o put, según otorguen derecho a la compra o venta del subyacente. Tanto en los turbo warrants call como put, la barre­ra suele fijarse en el mismo nivel que el precio de ejercicio.
Diferencias entre los warrants y los turbo warrants:
·      Existencia de barreras: en los warrants no hay, por lo que el derecho de comprar o vender se mantiene hasta el vencimiento. Sin embargo en los turbo warrants, cuando el activo subyacente toca la barrera,  este queda cancelado y pierde todo su valor.
  • Precio de emisión: Si un warrant tradicional y un turbo warrant se emi­tieran con las mismas características (subyacente, pre­cio de ejercicio, plazo, etc.), el precio del turbo debería ser inferior, ya que incorpora un riesgo adicional para el inversor producido por la existencia de la barrera.
·      Apalancamiento: los warrants tienen un nivel de apalancamiento muy alto; mientras que el de los turbo warrants se sitúa entre el apalancamiento de los warrants “in the money” y los  “out of the money”.

·      Sensibilidad a precio del activo subyacente: para un warrant, el precio de este activo será uno de los factores que influyan en su valoración; pero para los turbowarrants, la sensibilidad es mucho mayor llegando a ser cercana al 100%.

CONCLUSIÓN

Nos encontramos ni más ni menos, que ante otra forma de apuesta creada por el sistema financiero y bursátil; hay que ver lo que nos gusta jugar con los ahorros…
Bueno, a mí me ha quedado claro que son una opción financiera con un riesgo bastante alto,  y que por lo tanto, si queremos invertir en un warrant, lo primero que debemos hacer es informarnos sobre los diferentes tipos disponibles, sus características y funcionamiento.
 Una vez contratado, si querremos sacar provecho de nuestra inversión, lo más conveniente es estar al tanto de la evolución del mercado financiero, porque las variaciones del valor de nuestro activo subyacente pueden hacer que lo que un día podría suponernos un beneficio, al siguiente pueda convertirse en pérdidas.
FUENTES

22 de marzo de 2011

El IBEX 35 y la Bolsa española

A menudo, cuando leemos un periódico o vemos el telediario, se habla de las subidas o bajadas del IBEX 35. La mayoría identificamos el IBEX con la Bolsa, es decir, el mercado de acciones español. Pero como descubriremos más adelante solo es la parte más importante del mercado bursátil español.

LA BOLSA: EL NACIMIENTO DEL IBEX
“La Bolsa es una de las instituciones del sistema financiero, consiste en un mercado organizado en el que se reúnen profesionales de forma periódica para realizar compras y ventas de valores públicos o privados. Es por tanto el mercado secundario en el cual se procede a la compra-venta de títulos que han sido previamente emitidos y suscritos en el mercado primario.”
El origen de la bolsa de valores como institución se inicia hacia el siglo XVIII, aunque es a finales del siglo XV en las ferias medievales de la Europa occidental cuando empieza la práctica de las transacciones de valores mobiliarios. Así en 1460 se creó la Bolsa de Amberes que fue la primera institución bursátil en un sentido moderno.
El mercado bursátil español comprende las Bolsas de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia.
La Bolsa de Madrid, fundada en 1831, es el mercado de valores más importantes del país y absorbe la mayor parte del volumen total de operaciones.
El resto de las bolsas españolas se fundaron bastante más tarde, Bilbao en 1890, Barcelona en 1915, y Valencia en 1980; y cada una representa entre el 10-20% del volumen global de operaciones.
En 1989 empieza la reforma del mercado de valores español y se crea la Sociedad de Bolsas S.A. con una participación igualitaria del accionariado por parte de las cuatro bolsas.
Es en esta fecha cuando encontramos las primeras cotizaciones históricas de nuestro IBEX 35; aunque no sería hasta el año 1992 cuando se pusiera en marcha; o sea que aquí, mi amigo el IBEX y yo, somos de la misma quinta; hay que ver que cosas aprende una.
¿Y cuáles son esos valores que pueden cotizar en bolsa? A priori lo primero que nos viene a la cabeza son, como no, las acciones; esos títulos que representan una parte alícuota de capital social  de una empresa y que confieren derecho a participar de los beneficios distribuidos, a la suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y a votar en junta general.
Además de las acciones existen otros títulos-valor que podemos encontrar en el mercado secundario tales como los derechos preferentes de suscripción, las obligaciones convertibles, los valores de renta fija o la deuda pública anotada.


BIENVENIDO MR. 35
Una vez que conocemos sus antecedentes, aclaremos el punto del día, ¿qué es el IBEX 35? Veamos que nos dice una persona cualquiera cuando le preguntamos por nuestro índice:

Viendo el nivel de desconocimiento, creo que tendremos que tirar de definición oficial:
“El IBEX 35 es un índice de referencia del mercado bursátil español compuesto por las cotizaciones de las 35 con más liquidez, que cotizan en el Sistema Interconexión Bursátil Electrónico en las cuatro Bolsas Españolas, sin importar su sector de actividad. Es usado como referente para la contratación de productos financieros como planes de pensiones y fondos de inversión.”

Por tanto, el IBEX 35 es nuestra reseña económica más importante. Sirve tanto de referencia para las entidades financieras, como de índice de precios y rentabilidades esperadas de sus productos de ahorro e inversión, por último también es la referencia del estado del mercado bursátil y de inversión españoles a nivel internacional.

COMPOSICIÓN: LOS 35 ELEGIDOS
La composición del IBEX 35 es decidida por el Comité Asesor Técnico (CAT) de la Bolsa, según una serie de criterios que permiten establecer el peso de las compañías en el mercado bursátil, como pueden ser volumen de acciones, grado de liquidez, nivel de rotación de las acciones, montante de la capitalización y nivel de capital flotante. Los requisitos que más pesan en la elección de una empresa son:
  • Capitalización media superior al 0,30% de la del IBEX 35 en el período analizado.
  • Que haya sido contratado por lo menos en la tercera parte de las sesiones de ese período.
  • Si  no cumple los anteriores, pero con su entrada se situase entre los 15 valores con mayor cotización.
El comité se reúne cada seis meses de forma ordinaria, y siempre que sea necesario por movimientos del mercado de forma extraordinaria, y revisa la composición del índice IBEX 35 para decidir si hay que excluir a algún miembro en beneficio de otra compañía.
Las grandes compañías siempre están interesadas en pertenecer al selecto grupo de empresas que integran IBEX 35, debido a que estar en esta elite empresarial supone gozar de un gran prestigio a nivel nacional e internacional y ofrecer una cierta garantía de que la gestión que se está llevando a cabo en la empresa es correcta.
Aquí os dejo una presentación con la composición actual:


CÁLCULO DE SU VALOR
El IBEX 35 no se valora en euros, si no en puntos; cuando inició su primera jornada bursátil se le otorgó un valor de 3000 puntos, y desde entonces este ha ido cambiado en función de las circunstancias económicas. Aquí os dejo un gráfico con su evolución en los dos últimos años:

La fórmula utilizada para el cálculo del valor del índice es:
I (t) = valor del índice en el momento t
Cap = capitalización bursátil del free float de las 35 compañías
J = coeficiente para paliar las ampliaciones de capital

Recordad que es un índice ponderado por capitalización bursátil; es decir las empresas con mayor capitalización bursátil tienen mayor peso dentro del índice y sus alzas o bajas influirán en mayor medida en el movimiento final del IBEX. Para ver cuáles son estas empresas, atendemos a su ponderación dentro del IBEX:


LOS OTROS INDICADORES BURSÁTILES
Además del índice IBEX 35, en España existen otros indicadores bursátiles que van ganando peso como referencia financiera. Por ejemplo, tenemos el índice IBEX Medium Cap y el índice IBEX Small Cap, que sirven de referente para observar la evolución de las empresas con mediana o pequeña capitalización bursátil de las cuatro bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) que cotizan en el Sistema de Interconexión Bursátil.

Para terminar os dejo un par de noticias relacionadas con nuestro índice, que a pesar de haber sido muy castigado por la actual crisis, ha demostrado que, con su recién estrenada mayoría de edad, está intentando hacerse un hueco entre los gigantes de las finanzas.
Las empresas del IBEX ganan un 23,4% más que en 2009
“Por primera vez, en 2010, superan los 50.000 euros de beneficios, batiendo el récord establecido en el año 2007.”                                                                                   Público.es

La Bolsa española es la más rentable de la década a pesar del mal año
“El Ibex 35 se convierte en el peor de los grandes índices en 2010 al caer un 15%”              El País


FUENTES