8 de marzo de 2011

La pregunta del millón: ¿Qué es un Swap?

A primera vista esta palabra no me suena de nada, ¿y a vosotros? Si la respuesta es que tampoco la habéis oído en vuestras vidas, no os preocupéis que para eso tenemos este post.
Si lo buscáis en internet encontrareis que swap es un término usado en informática para referirse al espacio de intercambio de un disco; pero también es el nombre de un juego y una película. Y es que estas cuatro letras lo que realmente significan es intercambio.
Si nos centramos en el ámbito financiero, que es el que aquí nos importa, vemos que un swap es también conocido como permuta financiera o contrato de intercambio a futuro.

SWAP FINANCIERO: DEFINICIÓN
“Es un instrumento financiero derivado, consiste en  un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar bienes o servicios en fechas futuras. Normalmente los intercambios son de  dinero y están referenciados a un tipo de interés, que es conocido como IRS (Interest Rate Swap).”
El Swap es un mecanismo de cobertura que permite cubrir los riesgos de mercado, solvencia y liquidez; por ejemplo sirve para, mitigar las oscilaciones de las monedas y tipos de interés, o reducir los riesgos de crédito y liquidez.
El uso de estos productos financieros se lleva a cabo por dos motivos:
·         Cambiar nuestros bienes o recursos futuros: una persona o entidad intercambia durante un tiempo sus bienes o recursos por otros que son necesarios para el desarrollo de su actividad o para aumentar su bienestar.
o   
·         Especulación: existen personas y entidades que utilizan los Swap porque prevén que los bienes que recibirán poseen mayor valor que los bienes que los que entregan; es decir que únicamente busca el enriquecimiento.

VALOR DE UN SWAP
Como cualquier contrato o compromiso de flujos de dinero un swap debe tener un valor económico. El valor económico del Swap, si es determinable, reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en qué lado del compromiso estamos. Se calcula con esta fórmula:

TIPOS DE SWAP
·         Swaps de tipos de interés: este tipo de Swap es el más común y busca generarle mayor liquidez a una de las partes involucradas en la operación, mientras que la otra parte  recibe ganancias sobre las adquisiciones aunque a un plazo mayor. Las partes tienen en cuenta también los valores y los plazos, por lo general se intercambian intereses de tipo fijo a variable o viceversa, involucrando un riesgo como el de cualquier operación financiera.
1.    
·         Swap de divisas: es un contrato financiero entre dos partes que desean intercambiar su moneda principal en diferentes monedas, por un periodo de tiempo acordado. Durante el período de tiempo del acuerdo, las partes pagan sus intereses recíprocos. Este servicio, rompe las barreras de entrada en los mercados internacionales, suele realizarse a través de intermediarios, sin embargo su coste sigue siendo menor que sin la operación de Swap
1.    
·         Swaps sobre materias primas: en este tipo de transacciones la primera contraparte realiza un pago a precio unitario fijo, por cierta cantidad de alguna materia prima, luego la segunda contra parte le paga a la primera un precio variable por una cantidad determinada de materia prima, las materias primas involucradas en la operación pueden ser iguales o diferentes. Esta última puede entrar a negociar precios, calidad etc., de las materias primas, ya que es la parte que asume mayores riesgos.
Para las empresas es mucho más favorable realizar estas transacciones ya que evitan el riesgo de crédito, asumiendo solo riesgos de mercado.
1.    
·         Swaps de índices bursátiles: el mercado de los Swaps sobre índices bursátiles permite intercambiar el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento de un mercado bursátil, este rendimiento se refiere a la suma de dividendos recibidos, ganancias y/o pérdidas de capital.

Ejemplo de un swap sobre materias primas: un Swap a tres años sobre petróleo; esta transacción es un intercambio de dinero basado en el precio del petróleo, por lo tanto el Swap se encarga de compensar cualquier diferencia existente entre el precio variable de mercado y el precio fijo establecido mediante el Swap. Es decir, si el precio del petróleo baja por debajo del precio establecido, B paga a A la diferencia, y si sube, A paga a B la diferencia.

LOS SWAP Y LAS HIPOTECAS

Aunque en su origen este tipo de productos financieros no están dirigidos a las hipotecas, hace un par de años, cuando el Euribor toco su máximo (5,3%), los bancos y cajas comenzaron a venderlos a sus clientes, los propios hipotecados.
Esta permuta financiera, no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario. Con ella, el hipotecado se asegura pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo aunque el nivel del Euribor esté muy por encima.
Sobre el papel, es un buen producto. Y más si tenemos en cuenta que la entidad abona la diferencia al cliente cuando el Euribor es superior al tipo de referencia pactado. El problema llega cuando los tipos de interés bajan considerablemente, como ha ocurrido, ya que entonces el cliente debe abonar al banco el interés fijo por su hipoteca más la compensación por la bajada del tipo de interés.
Este tipo de Swap ha traído muchos problemas a las entidades financieras; que actualmente no lo ofrecen; ante la bajada del Euribor, los clientes comenzaron a protestar e interponer demandas porque no entendían que tuvieran que pagar su hipoteca con un interés mayor y encima una compensación; la causa de esto era que los bancos vendieron los Swap como un seguro cunado no lo son.
La mayoría de las resoluciones de los juicios están siendo favorables a los clientes, ya que consideran que hubo un incumplimiento del deber informativo por parte de las entidades financieras.


"Nueva derrota judicial de la banca en Pamplona por un caso relacionado con los swap.”
“La banca afronta demandas por la venta de 'swaps'”

CONCLUSIÓN
Personalmente creo que los Swap son un instrumento financiero bastante complicado si no eres un inversor con experiencia y conocimientos del mundo de las finanzas, por lo que yo recomendaría que antes de meterse en uno de estos contratos lo revisarais muy bien, ya que como siempre sucede en esta vida, si una cosa suena tan bien es porque esconde algo malo que no nos han contado.
Vamos que no existe ninguna fórmula mágica que nos permita enriquecernos o saltarnos las normas del sistema financiero así porque sí; los swap son como apuestas y unas veces se gana y otras se pierde.
Y si no me creéis echad un ojo a esta página donde tratan de informar y prestar ayuda legal a todos los afectados, que son muchos, por esto de los swap vinculados a hipotecas.

Para concluir me gustaría decir que este tema es muy extenso y yo solo lo he tocado por encima, y mirad que post tan largo ha salido ya, así que si queréis más información sobre cómo se valoran los diferentes tipos de swap, su contratación o los riesgos que entrañan, os recomiendo que visitéis alguna de las páginas citadas en fuentes, donde viene explicado con todo lujo de detalles.

FUENTES

1 de marzo de 2011

Las subastas de Bonos: ¿Alguien da más?

Dice el refranero popular que a la tercera va la vencida, así que tras “La crisis de la deuda pública” y “Las letras del tesoro”,  creo que con este post podremos dar por concluida nuestra entrada en contacto con la deuda pública y sus activos.
Como ya os explique el estado dispone de varios títulos-valor para conseguir financiación: letras, bonos y obligaciones.

De todas formas si queréis conocer todos los productos financieros ofrecidos actualmente por nuestro Tesoro Público, aquí os dejo un folleto donde los explican muy bien, aunque tener paciencia porque a veces tarda un poco en cargar.

LOS BONOS DEL ESTADO
“Activos de renta fija emitidos por el Tesoro a un plazo de amortización que oscila entre 2 y 5 años; (actualmente su emisión es a 2, 3 y 5 años); constituyen una forma de financiación del Estado a medio-largo plazo. Su valor nominal mínimo es de 1.000 €, aunque se pueden realizar peticiones por importes superiores siendo siempre múltiplos de 1.000 €.”

Ahora vamos con un poquito de su historia. La primera emisión de Bonos se realizó en  Octubre de 1982 mediante el procedimiento directo de prefijar el tipo de interés; sin embargo este sistema cambió  a partir de la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1986, por la que se introdujo el  llamado sistema "holandés", en el que todas las adjudicaciones se hacen al tipo marginal. Esto quedó confirmado con la Orden Ministerial de 22 de enero de 1987 que establece las particularidades del actual sistema de subastas, que ahora analizaremos más a fondo.

¿CÓMO LOS ADQUIRIMOS?

Al igual que ocurre con las Letras del tesoro, los Bonos pueden comprarse en el mercado primario y el secundario:
·         Mercado secundario: se adquieren títulos que ya han sido emitidos, otorga liquidez al activo ya que permite venderlo antes de que se cumpla el plazo de vencimiento, aunque la rentabilidad que obtendremos también será menor. En este caso la compra del título se hará a través de las entidades financieras, y puede ser:
Ø  A la par: el precio de adquisición coincide con el valor nominal del título.

Ø  Por encima de la par: el precio de adquisición es superior al valor nominal.

Ø  Por debajo de la par: el precio de adquisición es inferior al valor nominal.

·         Mercado primario: supone adquirir el título en el momento de su emisión, es decir a través de subasta, que puede ser:
Ø  Competitivas: en ellas el participante tiene que indicar qué importe nominal desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresando este último en tanto por ciento del valor nominal. Las peticiones de este tipo están orientadas a los inversores que poseen un cierto conocimiento del mercado, puesto que se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro. Por otro lado, cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.

Ø  No competitivas: en ellas sólo es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir. El precio a pagar por los valores será el precio medio ponderado que resulte de la subasta. Son en general, las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptadas, y que reciba un interés en línea con el promedio resultante de la subasta. El importe nominal máximo de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder  1.000.000 €.

Este es el calendario presentado en el BOE,  aunque el Tesoro se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales ó de cancelar alguna de las subastas programadas, si lo estima conveniente.


PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES PARA LA SUBASTA

Pueden ser realizadas por cualquier persona física o jurídica, aunque estas últimas tendán que presentar previamente toda la documentación requerida ante el banco de España. Pueden realizarse a través de:
·         Sucursal del Banco de España: los valores adquiridos quedan registrados en una "Cuenta Directa" de Deuda del Estado en el Banco de España, que actúa como una entidad financiera más; aunque sus comisiones son más bajas.

·         Intermediario financiero: puede ser un banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades de valores, etc. Estos deben encargar a una entidad gestora que registre los valores adquiridos, entregue al inversor su certificado y realice la anotación en cuenta.

·         Internet: a través de la página web del Tesoro Público, no aplica comisiones.

PARTICULARIDADES DE LOS BONOS

Actualmente solo se emiten mediante subasta competitiva.
Al ser activos a largo plazo, no solo se obtienen beneficios a su vencimiento, si no que el inversor cobra de forma anual y pospagable unos cupones que recogen los intereses generados en ese periodo de tiempo. Estos cupones serán abonados a través del Banco de España o de la entidad financiera que gestione la inversión, en la cuenta definida por el inversor.
La colocación de estos valores se realiza con anterioridad a la emisión de los mismos. En el momento de la colocación el inversor desembolsa ya el importe de la adquisición, pero el título no comienza a generar intereses hasta que no se emite. Esto es un aspecto a tener en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad obtenida por el título.


ENTONCES… ¿INVERTIMOS EN BONOS?

Los bonos del Estado pueden ser un producto financiero muy interesante para aquellas personas que dispongan de un dinero que no vayan a necesitar en principio y no quieran asumir un gran riesgo; si lo invirtieran en bonos conseguirían una rentabilidad anual asegurada.

Pero a veces la seguridad que ofrece el Estado hace que el tipo de interés que se obtiene con estos activos no resulte atractivo, y más cuando hablamos de un largo plazo de tiempo; sin embargo debido a la crisis de deuda pública, a día de hoy los títulos emitidos están marcando unas tasas de rentabilidad históricas, por lo que son mucho más atractivos para el inversor y más aún si nos fijamos en los bandazos que está dando la Bolsa últimamente.

  • El Tesoro adjudica casi 3.000 millones de euros, aunque pagará un 4,6%
  • Es casi un 1% más que en la anterior subasta de bonos a cinco años
  • Pese a todo, la demanda de títulos españoles ha duplicado la oferta                RTVE

FUENTES

20 de febrero de 2011

Sumergiéndonos en las Letras del Tesoro

Enlazando con el post anterior, hoy vamos a hablar sobre las Letras del Tesoro, son muy importantes para entender el funcionamiento de la economía nacional, y además son un tema recurrente dentro de las prácticas de Matemáticas Financieras por lo que a todos nos vendrá bien conocerlas mejor.
Como explicamos anteriormente, hoy en día, la mayor parte de los Estados siguen el modelo económico-político desarrollado por Keynes; es decir que el Estado interviene en la economía y se asegura de proporcionar algunos servicios como la educación o la sanidad para garantizar el bienestar de sus ciudadanos. Esto genera un déficit público para el Estado, que utilizará la emisión de deuda pública como método de financiación.
Actualmente en España se emiten tres tipos de títulos de deuda pública; las Letras del Tesoro, los Bonos y las Obligaciones. Son expedidos por el Tesoro Público, un órgano integrado en la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

ORIGEN Y DEFINICIÓN DE LAS LETRAS

Activo de renta fija emitido por el Tesoro Público que permite la financiación del Estado a corto plazo, están representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta; su vencimiento puede ser a los 3, 6, 12 o 18 meses; su valor nominal mínimo y estándar es de 1.000 €, aunque si el inversor lo desea, puede adquirir letras con un nominal superior, siendo este siempre múltiplo de 1.000 €.”

Pero, este no ha sido siempre el funcionamiento de las Letras del Tesoro.
Comenzaron a emitirse bajo este nombre a mediados de 1987; cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones; con la Orden Ministerial de 11 de Junio, entonces su valor nominal estándar era de 1 millón de pesetas (6.000 €).
Se crearon para sustituir a los Pagarés del Tesoro. Estos eran títulos con duración de 6, 12 o 18 meses, sus intereses eran muy inferiores, pero proporcionaban un mayor anonimato; por lo que se convirtieron en una forma de sacar a la luz el dinero negro. Se emitieron entre 1981 y 1992, para retirar los que estaban en circulación se emitió la Deuda Especial del Estado, que terminó de amortizarse en 1997.

FISCALIDAD

Por norma general todos los activos de renta fija están sujetos a una retención de origen del 19%, y los rendimientos obtenidos a través de ellos tributan a un tipo del 19%.
Sin embargo las Letras del Tesoro tienen una peculiaridad, al ser activos de renta fija con rendimientos implícitos siguen estando exentos de la retención en origen.

RENTABILIDAD Y PAGO

Este tipo de activos tienen lo que se denomina una rentabilidad al descuento. Así pues el inversor adquiere el activo de un nominal de 1.000 € pagando ese nominal menos los intereses que devenga durante su vida descontados al momento de la compra.  Es decir que el precio de adquisición se calcula sobre el valor nominal de la Letra y en función del tipo de interés aplicar.
El interés que se aplique dependerá de diversos factores como la duración de la inversión y las expectativas; quedará definido por el desarrollo de la subasta, cuantas más pujas aparezcan, mayor será el precio y menor la rentabilidad obtenida. Generalmente el tipo de interés es bajo ya que se consideran como inversiones con un alto grado de fiabilidad; pero en los últimos meses la crisis de deuda pública y la actividad de los especuladores a disparado el tipo de interés a aplicar ya que al estado le es cada vez más difícil colocar los activos que tenía planificado vender, e incluso ha colocado manos de los previstos esperando que la situación se normalice.
Puedes consultar la rentabilidad obtenida en las anteriores subastas en Tesoro Público.
Para calcular el precio de adquisición o el tipo de interés, aplicamos las siguientes fórmulas:
Pa = Pvi
- Con vencimiento inferior a 376 días:
- Con vencimiento superior a 376 días:



Pv = Precio de venta.
Pa = Precio de adquisición.

Por ejemplo adquirimos el derecho a cobrar 1.000 € al cabo de un año pagando hoy 965 €, y teniendo unos intereses de 35 €.

Respecto a la amortización de las Letras del Tesoro, el pago se efectúa a los dos días a través del Sistema de cuenta anotada en Banco de España. En el caso de que fuera un inversor internacional, a los siete días naturales a través de Euroclear.

 
¿CÓMO COMPRAR LETRAS DEL TESORO?

El inversor podrá ser tanto una persona física como jurídica. Para invertir en este tipo de activos tenemos dos opciones, acudir a una entidad financiera tradicional o bien a través de una cuenta directa en el Banco de España, aunque en este caso solo podremos adquirir activos de emisión. La inversión en este activo se puede realizar de tres formas:

·         Mercado primario: adquiriendo el activo en el momento de su emisión y se mantiene  hasta su vencimiento. En este caso se acude a subasta que puede ser:
Ø  Subasta competitiva: son aquellas en que no se indica el precio y no hay cantidad límite para la puja. Se adjudicarán aquellas cuyo precio de puja sea mayor o igual al precio medio de la subasta.
Ø  Subasta no competitiva: son aquellas en las que se indica el precio que se está dispuesto a pagar por el volumen de Letras que se solicita; aquí la petición no podrá superar los 200 títulos, o lo que es lo mismo 200.000 €. Se aceptan en su totalidad, han de pagar el precio medio fijado en la subasta.
Ø  Internet: actualmente se pueden adquirir Letras del Tesoro a través de la página del Tesoro Público.

·         Repos: compramos el activo en el mercado secundario a una entidad gestora que se compromete a recomprárnoslo en un momento y precio predeterminados en el momento de la compra. De esta forma podemos ajustar el plazo de nuestra inversión a nuestras necesidades. Esta operación es muy utilizada por las empresas para rentabilizar sus puntas de tesorería, invirtiendo por períodos muy cortos.
·         Mercado secundario: donde adquirir los activos que ya han sido colocados a otros inversores y mantenerlos hasta su vencimiento. En este caso tendremos que fijarnos en el precio de adquisición ya que podremos adquirir el activo a la par, por debajo de la par o por encima de la par.

Calendario de subastas de Letras del Tesoro 2011



¿POR QUÉ INVERTIR EN LETRAS DEL TESORO?

Las Letras del Tesoro son una buena opción para aquellas personas que no quieren correr riesgos, ya que se trata de inversiones seguras y a corto plazo. Su fiabilidad es superior a la de cualquier cuenta o depósito bancario, y por supuesto a la de las acciones, porque están garantizadas por el Estado y no se espera que llegue a quebrar por completo nunca.
Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; y por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores antes de su vencimiento.


FUENTES