1 de febrero de 2011

Seguros de vida... ¿Qué son?

Casi todos tenemos una idea más o menos concreta acerca de qué son los seguros de vida, la mayoría lo asociamos a un pago que recibimos a la muerte de la persona que contrató el seguro. En este post indagaremos para conocerlos un poco más a fondo y veremos que estos seguros no cubren únicamente la muerte.
Nociones básicas sobre los seguros de vida

Este tipo de seguros se enmarcan dentro de los conocidos como seguros de personas, entre los que también se encuentran los seguros de viaje, enfermedad, accidente,etc.
A grandes rasgos podemos decir que los seguros de vida son una indemnización destinada a reducir el impacto económico producido por la muerte o circunstancias desfavorables que afectan a la vida de una persona. El seguro se establece como un contrato por el cual el asegurado paga unas primas periódicas, y el asegurador le reembolsará a él o a su beneficiario, al finalizar dicho contrato, una suma pactada.             
Las primas tienen un importe muy variable, los factores que más influyen a la hora de determinar su valor son el tipo de prestación, la edad, el sexo y el estado de salud del asegurado. A la hora de contratar estos productos, lo más común es que la entidad aseguradora realice un cuestionario para valorar el riesgo del interesado; además pueden exigir un reconocimiento médico.  
                                                                                                                Para  los que también estudiamos Derecho es interesante destacar que los seguros de vida están regulados por la Ley 50/1980. Otros aspectos legales importantes son que si el contratante del seguro no es el asegurado, es necesaria la autorización expresa de este; que pueden realizarse tanto a título individual como colectivo, siempre y cuando el grupo de personas esté afectado por el mismo riesgo; o que los beneficiarios pueden ser cambiados tras la firma de la póliza del seguro mediante una notificación del asegurado, o por inclusión en su testamento.

¿Qué tipos de seguros de vida podemos encontrarnos?

Hay tres tipos básicos de seguros de vida según la prestación:

·         Seguros para caso de supervivencia: si el asegurado vive en la fecha fijada en el contrato, el asegurador se obliga a pagar la suma asegurada. Existen dos tipos:
Ø  Seguro de capital diferido: el asegurador debe pagar al asegurado la cantidad fijada, en caso de supervivencia de este último.
Ø  Seguro de renta: en este caso el asegurador pagará una renta en vez de un capital.
·         Seguros para caso de muerte: el asegurador tiene que pagar al beneficiario del seguro la suma asegurada una vez que se produzca la muerte del asegurado. En ellos podemos distinguir entre:
Ø  Seguros de duración determinada: se establece una fecha, si el asegurado fallece antes, su beneficiario cobrará la indemnización, si no la aseguradora se librará de su responsabilidad.
Ø  Seguros de duración indeterminada: no se tiene en cuenta el momento del fallecimiento.
·         Seguros mixtos: combinan, en un solo contrato, las prestaciones de los dos tipos anteriores. Se diferencian en:
Ø  Seguro mixto ordinario: el asegurador tiene que pagar llegada una determinada fecha tanto si muere el asegurado como si sobrevive.
Ø  Seguro a término fijo: el asegurador, una vez alcanzada la fecha fijada en la póliza, tendrá que pagar al propio asegurado al beneficiario designado, pero su obligación de pagar la prima desaparecería si el asegurado falleciera antes de ese término.
Además de esta distinción básica de acuerdo a la prestación que cubren, existen más variables que configuran el tipo de seguro; por ello podemos decir que existen tantas combinaciones como nos quieran ofertar las aseguradoras, actualmente las modalidades más extendidas son:                                               
  • Seguros unit-link: Son seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión ya que la prima se invierte en fondos de inversión y/o valores que el asegurado elige entre los que la aseguradora ofrece, y la suma que reciba dependerá de los resultados que obtenga. En caso de rendimientos negativos de los valores en que se invierte la prima, las pérdidas son asumidas íntegramente por el tomador                                                                                      
  • Seguros de jubilación: Son seguros de vida mixtos que buscan constituir un capital asegurado a largo plazo mediante el pago de primas periódicas. La prestación se puede recibir en forma de capital, renta temporal o renta vitalicia. Este tipo de producto goza de total liquidez y no posee límites respecto al importe de las primas o la edad de recibir la prestación.   
  • Planes de Previsión Asegurados (PPA): Son seguros de vida destinados a constituir un capital que se percibe en el momento de producirse la contingencia establecida en el contrato, que serán únicamente: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente y dependencia. Su régimen jurídico y fiscal se asimila al de los planes de pensiones individuales. Es decir, las primas pagadas se reducen en la base imponible del IRPF del mismo año, hasta el límite máximo 10.000 € al año o 30% del total de las rentas del asegurado. Son muy similares a los planes de pensiones, la diferencia es que el PPA ofrece un tipo de interés garantizado. Por lo tanto, no existe posibilidad de perder el capital invertido.
  • Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS): Son seguros de vida que canalizan el ahorro a largo plazo para acumular un capital que sirva de complemento a la jubilación. No existe ningún límite de edad para empezar a cobrar estos seguros, únicamente deben haber transcurrido un mínimo de 10 años desde la primera aportación. Desde el punto de vista fiscal cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados están totalmente exentos de impuestos, siempre que no se superen los 8.000€ anuales y 240.000€ totales.
¿Contratar o no contratar? Esa es la cuestión...

Aunque antes de leer este post pudiéramos pensar que hacerse un seguro de vida es una tontería porque estás aportando tu dinero a un fondo que tú no podrías disfrutar, ahora vemos que hay muchas más posibilidades, y que hacerse un seguro puede servirnos incluso como un complemento a la jubilación, algo muy interesante tal y como andan las cosas últimamente, que no sabemos si en 50 años podrá mantenerse el Estado del Bienestar del que tanto nos quejamos ahora.
 
Existen multitud de compañías aseguradoras, y cada una nos ofrece diferentes tipos de seguros y coberturas, por lo que si estás interesado, lo mejor será que accedas a sus páginas web para conocer a fondo su oferta.

Para terminar creo que puede ser interesante acceder a este comparador gratuito para hacernos una idea del funcionamiento y precio de estos seguros actualmente:
 
Espero haberos sido de ayuda y, si os queda alguna duda, no lo dudéis y comentad.
Fuentes:                                                                                                                http://www.elblogsalmon.com                                            http://www.finanzasparatodos.es                                                                                  http://www.euroresidentes.com
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_de_personas     
                                           

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